Irregularidades en su aplicación sin garantías para el trabajador y penalización sin guardar proporcionalidad.
ESCRITO https://drive.google.com/file/d/0ByOxBbppkG1MU0lFUE5Vc05Hc2c/view
Estimados Compañer@s, cada vez con más frecuencia estamos observando que en contrataciones temporales se emplea la no superación del periodo de prueba para despedir al trabajador. El periodo de prueba está contemplado en el Estatuto Marco, y regulado a nivel autonómico por una Orden de la Conselleria del 5 de octubre de 2009, pero pensamos que su utilización actual, en determinados casos, está constituyendo un instrumento para la selección arbitraria del personal.
Pero todavía resulta más grave que dicho método se esté aplicando mediante un procedimiento que vulnera los derechos del trabajador e incluso sus garantías constitucionales.
La resolución del contrato en periodo de prueba exige las siguientes condiciones que en la mayoría de los casos no se han tenido en cuenta ni se ha llevado a cabo su aplicación: