El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales y que todos los trabajadores deberán tener en cuenta a partir del 1 de diciembre de 2015, fecha de su entrada en vigor.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf
Manual de tiempos óptimos de Incapacidad Temporal http://bolsanidad.es/wp-content/uploads/2015/11/178382.pdf
A partir de ahora, lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.
Cuatro partes de baja: Muy corta (menos de cinco días naturales); corta (de 5 a 30 días naturales), media (de 31 a 60 días naturales) y bajas de duración estimada larga (61 o más días naturales).
Haz Click para seguir Leyendo » https://intersindicalsalut-iv.blogspot.com/2015/12/nuevo-sistema-de-regulacion-de-las.html#more