MINISTERIO DE SANIDAD: SERVICIOS SANITARIOS ESENCIALES

01 / 04 / 2020 | Intersindical Salut

Publicada en el BOE la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4211.pdf

Relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales:

1. Hospitales (centros con internamiento).

2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:

    Consultas médicas.
      Consultas de otros profesionales sanitarios.
        Centros de atención primaria.
          Centros polivalentes.
            Centros especializados con en el siguiente detalle:
            - Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
            - Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
            - Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
            - Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
            - Centros de diálisis.
            - Centros de diagnóstico.
            - Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
            - Centros de transfusión.
            - Bancos de tejidos.
            - Centros de reconocimiento.
            - Centros de salud mental.
            - Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
            - Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

            3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

            Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento. Disfrutarán del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio.

            snd3102020 servicios esenciales



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