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DERECHO AL VOTO: PERMISOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

DERECHO AL VOTO: PERMISOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
15 / 10 / 2019 | Intersindical Salut

El domingo 10 de noviembre de 2019 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electoras/es, y que no disfruten ese día del descanso semanal, concederán a los mismos un permiso retribuidos para participar en las elecciones.

ORDEN 10/2019, de 10 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 10 de noviembre de 2019.

DOCV:http://www.dogv.gva.es/datos/2019/10/15/pdf/2019_9719.pdf


Dicho permiso se ajustará a las siguientes normas:


a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.


Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan de este permiso.

En los contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual.


SUPUESTOS:


- Quienes ostenten la presidencia, vocalía o las/os interventoras/es, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación en caso de no disfrutar de descanso semanal y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior en cualquier caso. (Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas, aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 10 de noviembre).


- Los que acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

- Si les correspondiese trabajar la noche anterior al día de la votación, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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