PERMISOS Y LICENCIAS


POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN UNIDADES DE HECHO:

15 días naturales consecutivos
Su disfrute no tiene porque ser inmediatamente después de producirse el matrimonio o la inscripción en el Registro.

FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DEL FAMILIAR:

Familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad:
3 días hábiles misma localidad
5 días hábiles en distinta localidad

Familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad:
2 días hábiles misma localidad
4 días hábiles en distinta localidad
"Otra localidaad" cuando el hecho se produzca en distinta localidad, se entenderá que bien lo es de su centro de trabajo o bien de donde radica el domicilio del trabajador.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD

PRIMER GRADO
Mis padres
Mis hijos

SEGUNDO GRADO
Mis hermanos
Mis abuelos(ambos cónyuges)
Mis nietos

TERCER GRADO
Sobrinos/ sobrinas

GRADOS DE AFINIDAD

PRIMER GRADO

Mi cónyuge
Mis suegros

SEGUNDO GRADO
Mis cuñados

TERCER GRADO
Tios/as (de ambos)

TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL: Un día

EXÁMENES OFICIALES: Durante los días de su celebración


PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL:
El tiempo indispensable
El supuesto de deberes relacionados con la conciliación contempla el acompañar a las consultas y tratamientos a los hijos y padres que no puedan valerse por sí mismos.

ASUNTOS PARTICULARES:
DURACIÓN: 6 días+adicionales por trienios

OBSERVACIONES: Se podrán disfrutar en el año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente.

El personal tendrá derecho a 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, y uno más al cumplir el octavo.

Si se desea disfrutar estos días de asuntos propios, habrá que añadir a la Jornada Ordinaria Anual Efectiva 42 horas. (1589+42= 1631 horas)

ASISTENCIA A CURSOS, CONGRESOS, REUNIONES CIENTÍFICAS, DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL PUESTO DE TRABAJO O CARRERA PROFESIONAL: 40 horas al año coincidentes con el horario de trabajo, como alumno o como docente.


PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE COOPERACIÓN SANITARIA INTERNACIONAL:

Hasta 1 mes retribuido, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Se debe desempeñar plaza en propiedad.

PATERNIDAD:
DURACION: Se amplia a doce semanas la duración del permiso de paternidad por nacimiento, acogida o adopción de un hijo.

En el año 2021, se amplia a 16 semanas.

PERMISO POR PARTO:

DURACION: 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliara en dos semanas más, en caso de parto múltiple ( a razón de cada hijo) o en el supuesto de discapacidad del hijo.

PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO:

DURACIÓN: 16 semanas ininterrumpidamente. Se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor.

PERMISO POR RAZON DE VIOLENCIA DE GENERO:

DURACIÓN:Faltas de asistencia, totales o parciales.
Las faltas tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. Reducción de jornada hasta un tercio de la jornada sindeducción de retribuciones, o hasta el 50% de la jornada, con una reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad de esta.

EXAMENES PRENATALES Y TECNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO:

DURACIÓN: El tiempo necesario.

PERMISO DE GESTACIÓN:

Permiso a partir del primer día de la semana 37 de embarazo y hasta la fecha del parto.

En el caso de gestación múltiple podrá iniciarse el primer día de la semana 35.

NOTA: Se otorga al supuesto de parto un tratamiento equivalente, en materia de permisos, al de enfermedad grave de familiares.

LACTANCIA

DURACIÓN: 1 hora diaria

OBSERVACIONES: hasta que el hijo tenga 1 año. Esta hora se puede dividir en dos fracciones.

Este permiso lo pueden ejercitar cualquiera de los progenitores (ambos deben trabajar).

Este permiso se puede sustituir por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

En caso de parto múltiple se incrementará proporcionalmente.


NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS - HOSPITALIZACIÓN DE HIJOS TRAS EL PARTO.

DURACIÓN: 2 horas diarias.

OBSERVACIONES: Podrá ausentarse como máximo 2 horas percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada en dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

CUIDADO DE UN FAMILIAR DE 1º GRADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.

DURACIÓN: Reducción de jornada hasta el 50% por un plazo máximo de un mes.

OBSERVACIONES: Si hubiera más de un titular con derecho, el tiempo de disfrute se podrá prorratear entre ellos, respetando en el plazo máximo de un mes.

DEBER INEXCUSABLE DE CARACTER PUBLICO O PERSONAL (Médico o asistencial)

DURACIÓN: El tiempo indispensable.

OBSERVCIONES: Se extiende a los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.


CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CANCER Y OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

DURACION: Reducción de al menos la mitad de la jornada.

OBSERVACIONES: Percibirá las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado por hijo o acogimiento hasta que el menor cumpla 18 años.

POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, TENGA A SU CARGO EL HIJO DE 12 AÑOS O MENOS.

DURACIÓN: 1 hora diaria.

NOTA: Deben concurrir alguno de los siguientes casos:

1.- Que el menor requiera especial dedicación.

2.- Que el niño tenga 3 años o menos.

3.- Qu tenga a su cargo dos o más niños de 12 años o menos.

4.- Que se rate de familia monoparenteral.


POR RAZÓN DE GUARDA LEGAL DE PERSONA MAYOR QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN O PERSONA CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%.

DURACIÓN: 1 hora diaria.

NOTA: La persona mayor o discapacitada no desempeñe actividad retribuida que supere el SMI.

POR TENER A SU CARGO AL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO O UN FAMILIAR HASTA 2º GRADO.

DURACIÓN: 1 horas diaria

NOTA: Se requiere informe del Inspector Médico de Zona o. si es tratado en Hospital, informe expedido por el facultativo responsable del paciente donde conste que requiere tratamiento o cuidado continuados por terceros.



PERMISOS NO RETRIBUIDOS


CUIDADO DIRECTO DE UN MENOR DE 12 AÑOS O PERSONAL QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN O DISCAPACIDAD.

DURACIÓN: Derecho a la reducción de su jornada con la disminución proporcional de sus retribuciones.

OBSERVACIONES: Mismo derecho para cuidados directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no pueden valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

POR RAZONES DE GUARDA LEGAL: PERSONA CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL IGUAL O SUPERIOR AL 33%

DURACIÓN: Reducción hasta la mitad de la jornada.

NOTA: La persona con ese grado de discapacidad no debe desempeñar actividad retribuida que supere el SMI

POR TENER A SU CARGO AL CONYUGE FAMILIAR HASTA EL 2º GRADO.

DURACIÓN: Reducción hasta la mitad de la jornada.

NOTA: Se requiere Informe del Inspector Médico de Zona o, sí es tratado en Hospital, informe expedido por el facultativo responsable del paciente donde conste que requiere tratamiento o cuidados continuados por terceros. Informe de los Servicios Sociales

PERMISO SIN SUELDO

DURACIÓN MINIMA:15 días.

DURACIÓN MÁXIMA ACUMULADA: 3 meses cada 2 años.

OBSERVACIONES: El permiso esta subordinado a las necesidades del servicio. Esta subordinado a el personal fijo, y para el personal temporal con más de tres años de desempeño de su nombramiento interino, de sustitución o eventual para atención continuada.

Excepcionalmente, se podrán conceder permisos sin sueldo superiores a tres meses si son para el disfrute de becas o cursos que permitan el perfeccionamiento profesional.


VACACIONES

22 días hábiles por cada año natural, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. No se considerarán días hábiles los sábados.

En los supuestos en que el período de vacaciones coincida con una situación de Incapacidad Temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad o su ampliación con lactancia, se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural. Si la Incapacidad Temporal no es derivada del embarazo, se podrán disfrutar, una vez haya finalizado la IT, siempre que no transcurran más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Dentro del período ordinario (julio-septiembre) las vacaciones se pueden disfrutar de manera ininterrumpida, acortándose o prolongándose a fin de contener 22 días hábiles de lunes a viernes, o fraccionada, en dos periodos como máximo, y siendo el menor de estos periodos no inferior a 7 días naturales.
Fuera del período ordinario de vacaciones se pueden disfrutar de hasta 5 días, de manera consecutiva o por separado. En este supuesto se pueden añadir a los días de Libre Disposición. Se podrán solicitar en cualquier momento del año, incluso en navidad o pascua. Se disfrutarán ineludiblemente dentro del año en que se generen, no pudiéndose trasladar a las primeras semanas del año siguiente como si sucede con los días de libre disposición.

Cualquier situación de Incapacidad Temporal supone la interrupción de las vacaciones si se hubieran comenzado, o el no inicio de su disfrute.

PERMISOS Y LICENCIAS