Matrimonio
15 días naturales.
Traslado de domicilio
1 día
Enfermedad o Fallecimiento
Del cónyuge, padres, hijos o hermanos de 3 a 7 días según las circunstancias que concurran
Nacimiento
- Padre 15 días naturales
- Madre 16 semanas
El tiempo indispensable
- 1 hora al día divisible en dos mitades o
- Permiso retribuido que acumule las horas en jornadas completas.
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal
El tiempo indispensable.
El día de la celebración
10 días al año
A cargo de persona mayor, discapacitado, o menor de 12 años que requiera especial dedicación.
- 1 hora de reducción de jornada retribuida.
- Reducción de hasta media jornada no retribuida
Vacaciones
- un mes natural
- 2,5 días por mes trabajado
Asuntos particulares
Dos días que se fijarán de común acuerdo con la empresa
Jornada laboral -1.780 horas anuales
- Máximo de 40 horas semanales
- La hora extraordinaria de trabajo efectivo se incrementaran en un 75%
- Si la jornada laboral diaria continuada excede de 6 horas dispondrán de 15 minutos de descanso
- Las jornadas nocturnas serán como máximo de 9 horas y se computaran como 13 horas y 20 minutos
- Domingos y festivos los trabajadores/as tendrán derecho a un cuarto de jornada que realicen del tiempo efectivo de trabajo, en festivo, como tiempo de descanso compensatorio
- Las Horas extraordinarias de trabajo efectivo se incrementaran en un 75%
- Es trabajo efectivo el realizado y no el compensado.
Por ejemplo compensación de noches, permisos no incluidos en el convenio. etc.
Licencias NO retribuidas
El trabajador/a , por motivos justificados tendrá derecho a licencias de hasta 12 meses, cuando no perjudique la marcha normal del trabajo .
La empresa podrá cursar la baja en la seguridad social mientras dure esta licencia.
Con al menos un año de antigüedad en la empresa excedencia de 4 meses a 5 años
Hasta 4 años para padre o madre. Computable a efectos de antigüedad
Hasta 3 años computables a efectos de antigüedad y reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
Boletín Oficial de la provincia de Valencia
Convenio Colectiva VT-310 Código nº4600945